Es el horario que las partes han acordado que
se labora cada día, el cual puede ser pactado libremente en entre las partes
siempre que el horario pactado no supere la jornada máxima legal. La jornada de
trabajo, conocida también como jornada laboral, es conocida como jornada
ordinaria si ha sido pactada por las partes según lo establece el artículo 158
del código sustantivo del trabajo.
Por último, recordar que el trabajo extra o
adicional a la jornada de trabajo no puede exceder de 2 horas, y por
tanto no se puede laborar más de 10 horas al día, que corresponde a las 8 horas que
comprende la jornada máxima legal, más las 2 horas extras que se pueden laborar
como máximo cada día.
El domingo inicia las 12 de la noche del día sábado y termina a las 12
de la noche del día domingo. El día festivo inicia igualmente a las 12 de la
noche del día anterior y termina a las 12 de la noche del mismo día.
El artículo 179 del código sustantivo del trabajo señala que el recargo
por el trabajo dominical y festivo es del 75% sobre el salario ordinario,
es decir, que por trabajar en día domingo o un festivo se paga cada hora con un
incremento del 75%. A continuación, relacionamos algunos documentos que
tratan sobre este tema
La jornada laboral
ordinaria: es la que las partes convengan siempre que no se
exceda de la máxima legal, de modo que, si la empresa ha acordado una jornada
laboral de sólo 5 días a la semana y en consecuencia no se completan las
48 horas máxima legales por semana, no habría de preocuparse por tener una
jornada laboral inferior a la máxima legal.
Sin embargo, para aquella empresa que sólo trabaja 5 días a la semana,
pero quiere que sus trabajadores laboren las 48 horas semanales máximas
permitidas por la ley,
Se trata entonces de incrementar la jornada diaria hasta un máximo de 10
horas con el objetivo de completar los 48 semanales en sólo 5 días, de
lunes a viernes. En ese caso no se paga recargo alguno por las horas
adicionales a la jornada laboral máxima diaria que es de 8 horas, ya que no se
configura el trabajo extra o suplementario.
Hay que precisar que, si se implementa una jornada de 10 horas diarias
con el fin de no trabajar el sábado, en la semana sobrarán dos horas, puesto
que de trabajar todos los días se completarían 50 horas cuando lo máximo son
48.
El empleador y el
trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas
se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en
máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá
coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá
repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de
mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a
ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo
no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la
jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.
El artículo 164 del código sustantivo del trabajo le ofrece una
solución:
«Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48)
horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2)
horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a
los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no
constituye trabajo suplementario o de horas extras.»
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El trabajo extra, o
suplementario, o las horas extras, según se le
quieran llamar, tienen un recargo dependiendo de si se da en una jornada
diurna, nocturna, dominical o festiva. Siendo el descanso del sábado la
condición para que esta figura sea aplicable, de
incumplirse, es decir si se llegara a trabajar el día sábado, en nuestro
criterio deja de ser aplicable el artículo 164 del código sustantivo del
trabajo, lo que tendrá como consecuencia que se deban pagar las horas extras
trabajadas durante la semana, es decir aquellas adicionales a las 8 diarias que
son las máximas legales.
«… Si la jornada laboral se aumenta en la semana
con el objeto de dar libre el sábado, cuando este día sea feriado, considera
este despacho que el empleador no tiene obligación de disminuir la jornada en
tal caso».
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El artículo 168 del código sustantivo del trabajo dice que, si el
trabajo extra se da en la jornada diurna, el recargo será del 25% y si
se da en la jornada nocturna, el recargo será del 75%. La jornada diurna va
desde las 6 de la mañana hasta las 9 de la noche, y la jornada nocturna va
desde las 9 de la noche hasta las 6 de la mañana.
Ahora, si el trabajo extra diurno o nocturno se da en un día dominical
o festivo, el recargo que le corresponde a esos días se suma al recargo por
ser trabajo extra.
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Preguntas
permanentes
¿Qué es la jornada de trabajo y cuál es la máxima legal?
Es el tiempo al que se
compromete un trabajador a laborar al servicio de un empleador/empresa, dentro
de una relación laboral, la cual es de 8 ocho horas diarias y 48 semanales, de
forma tal, que una jornada diaria o semanal superior a la ordinaria, supondría
trabajo suplementario o de horas extras
¿Cuáles son las clases de jornada laboral?
El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, contiene unas
jornadas especiales de trabajo los cuales son:
a). En las labores que sean especialmente
insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la
jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;
b). <Literal modificado por el artículo 114 de la Ley 1098 de 2006. El nuevo texto es el
siguiente:> La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes
autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:
1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17
años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y
treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
1.
2. Los adolescentes
mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de
ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche
C. <Inciso modificado por el Artículo 51 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el
siguiente:> El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o
indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan
operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante
todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de
seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;
En este caso no habrá a lugar a recargo nocturno ni al previsto para el
trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario
correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo
legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
d) <Literal modificado por el artículo 2 de la Ley 1846 de 2017. El nuevo texto es el
siguiente:> El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada
semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias
flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día
de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. Así, el número de
horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la
respectiva semana teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y como máximo
hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo
suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de
cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria de 6. a. m.
a 9 p. m.
PARAGRAFO. El empleador no podrá aún con el
consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en
el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
¿Qué es el trabajo suplementario, extra y nocturno?
El trabajo suplementario o de horas extras, es cuando el trabajador
labora más de las ocho horas diarias de trabajo. No puede exceder de dos (2)
horas diarias y doce (12) a la semana; El trabajo nocturno es el que se realiza
después de las diez de la noche hasta las seis de la mañana
¿Qué constituye el trabajo en domingos y festivos? El trabajador que labore los domingos o festivos tiene derecho al
reconocimiento de recargos y horas extras adicionales, dejando claro que tendrá
derecho solo el empleado vinculado por contrato laboral, pues la vinculación
del contrato de prestación de servicios es un contrato que se ejerce de manera
autónoma.
¿Qué Jornada tienen los trabajadores de dirección, manejo y confianza? Este tipo de trabajadores no se les reconoce horas extras, ni trabajo
suplementario y puede hacer dos turnos de seis horas cada uno, en los trabajos
por turnos.
¿Qué debe hacer una empresa para aumentar la jornada de trabajo? La empresa que requiera aumentar la jornada laboral ordinaria, deberá
dirigirse a la oficina de trabajo de la respectiva sede de la empresa y solicitar
dicha solicitud, para que sea esta entidad quien tome la decisión de avalar el
mencionado cambio en la jornada laboral.
Referencias
El horario de trabajo se debe de establecer desde que se realiza el contrato de trabajo, con el fin de definir si se va trabajar más de 8 horas diarias, o se van a trabajar mas con el fin de disminuir los días laborales. Se debe distinguir muy bien entre horario de trabajo y jornada laboral por un lado, el horario fija la hora de entrada y salida, mientras que la jornada representa el número de horas en las que el trabajador desarrolla la actividad para la cual ha sido contratado. LAURA BIBIANA CORREA CORDOBA
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