lunes, 28 de mayo de 2018

Jornada Laboral


     Es el horario que las partes han acordado que se labora cada día, el cual puede ser pactado libremente en entre las partes siempre que el horario pactado no supere la jornada máxima legal. La jornada de trabajo, conocida también como jornada laboral, es conocida como jornada ordinaria si ha sido pactada por las partes según lo establece el artículo 158 del código sustantivo del trabajo.
Por último, recordar que el trabajo extra o adicional a la jornada de trabajo no puede exceder de 2 horas, y por tanto no se puede laborar más de 10 horas al día, que corresponde a las 8 horas que comprende la jornada máxima legal, más las 2 horas extras que se pueden laborar como máximo cada día.
El domingo inicia las 12 de la noche del día sábado y termina a las 12 de la noche del día domingo. El día festivo inicia igualmente a las 12 de la noche del día anterior y termina a las 12 de la noche del mismo día.
El artículo 179 del código sustantivo del trabajo señala que el recargo por el trabajo dominical y festivo es del 75% sobre el salario ordinario, es decir, que por trabajar en día domingo o un festivo se paga cada hora con un incremento del 75%. A continuación, relacionamos algunos documentos que tratan sobre este tema
La jornada laboral ordinaria: es la que las partes convengan siempre que no se exceda de la máxima legal, de modo que, si la empresa ha acordado una jornada laboral de sólo 5 días a la semana y en consecuencia no se completan las 48 horas máxima legales por semana, no habría de preocuparse por tener una jornada laboral inferior a la máxima legal.
Sin embargo, para aquella empresa que sólo trabaja 5 días a la semana, pero quiere que sus trabajadores laboren las 48 horas semanales máximas permitidas por la ley,
Se trata entonces de incrementar la jornada diaria hasta un máximo de 10 horas con el objetivo de completar los 48 semanales en sólo 5 días, de lunes a viernes. En ese caso no se paga recargo alguno por las horas adicionales a la jornada laboral máxima diaria que es de 8 horas, ya que no se configura el trabajo extra o suplementario.
Hay que precisar que, si se implementa una jornada de 10 horas diarias con el fin de no trabajar el sábado, en la semana sobrarán dos horas, puesto que de trabajar todos los días se completarían 50 horas cuando lo máximo son 48.
El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.


El artículo 164 del código sustantivo del trabajo le ofrece una solución:
«Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.»



El trabajo extra, o suplementario, o las horas extras, según se le quieran llamar, tienen un recargo dependiendo de si se da en una jornada diurna, nocturna, dominical o festiva. Siendo el descanso del sábado la condición para que esta figura sea aplicable, de incumplirse, es decir si se llegara a trabajar el día sábado, en nuestro criterio deja de ser aplicable el artículo 164 del código sustantivo del trabajo, lo que tendrá como consecuencia que se deban pagar las horas extras trabajadas durante la semana, es decir aquellas adicionales a las 8 diarias que son las máximas legales.
«… Si la jornada laboral se aumenta en la semana con el objeto de dar libre el sábado, cuando este día sea feriado, considera este despacho que el empleador no tiene obligación de disminuir la jornada en tal caso».



El artículo 168 del código sustantivo del trabajo dice que, si el trabajo extra se da en la jornada diurna, el recargo será del 25% y si se da en la jornada nocturna, el recargo será del 75%. La jornada diurna va desde las 6 de la mañana hasta las 9 de la noche, y la jornada nocturna va desde las 9 de la noche hasta las 6 de la mañana.
Ahora, si el trabajo extra diurno o nocturno se da en un día dominical o festivo, el recargo que le corresponde a esos días se suma al recargo por ser trabajo extra.

Preguntas permanentes
¿Qué es la jornada de trabajo y cuál es la máxima legal?
 Es el tiempo al que se compromete un trabajador a laborar al servicio de un empleador/empresa, dentro de una relación laboral, la cual es de 8 ocho horas diarias y 48 semanales, de forma tal, que una jornada diaria o semanal superior a la ordinaria, supondría trabajo suplementario o de horas extras
¿Cuáles son las clases de jornada laboral?
El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, contiene unas jornadas especiales de trabajo los cuales son:
a). En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;
b). <Literal modificado por el artículo 114 de la Ley 1098 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:
1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
1.      2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche
C. <Inciso modificado por el Artículo 51 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;
En este caso no habrá a lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
d) <Literal modificado por el artículo 2 de la Ley 1846 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y como máximo hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria de 6. a. m. a 9 p. m.
PARAGRAFO. El empleador no podrá aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
¿Qué es el trabajo suplementario, extra y nocturno?
El trabajo suplementario o de horas extras, es cuando el trabajador labora más de las ocho horas diarias de trabajo. No puede exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) a la semana; El trabajo nocturno es el que se realiza después de las diez de la noche hasta las seis de la mañana
¿Qué constituye el trabajo en domingos y festivos? El trabajador que labore los domingos o festivos tiene derecho al reconocimiento de recargos y horas extras adicionales, dejando claro que tendrá derecho solo el empleado vinculado por contrato laboral, pues la vinculación del contrato de prestación de servicios es un contrato que se ejerce de manera autónoma.
¿Qué Jornada tienen los trabajadores de dirección, manejo y confianza? Este tipo de trabajadores no se les reconoce horas extras, ni trabajo suplementario y puede hacer dos turnos de seis horas cada uno, en los trabajos por turnos.
¿Qué debe hacer una empresa para aumentar la jornada de trabajo? La empresa que requiera aumentar la jornada laboral ordinaria, deberá dirigirse a la oficina de trabajo de la respectiva sede de la empresa y solicitar dicha solicitud, para que sea esta entidad quien tome la decisión de avalar el mencionado cambio en la jornada laboral.
Referencias






1 comentario:

  1. El horario de trabajo se debe de establecer desde que se realiza el contrato de trabajo, con el fin de definir si se va trabajar más de 8 horas diarias, o se van a trabajar mas con el fin de disminuir los días laborales. Se debe distinguir muy bien entre horario de trabajo y jornada laboral por un lado, el horario fija la hora de entrada y salida, mientras que la jornada representa el número de horas en las que el trabajador desarrolla la actividad para la cual ha sido contratado. LAURA BIBIANA CORREA CORDOBA

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