VÍDEO EXPLICATORIO TERMINACIÓN DE CONTRATO COLOMBIA
El contrato de trabajo así como se acuerda y se firma entre las partes, también se puede terminar por cualquiera de las partes, y esa terminación puede ser con una justa causa o sin ella.
Es un mecanismo
de negociación colectiva que tiene por fin terminar los conflictos colectivos
de trabajo, determinando las condiciones de trabajo durante su vigencia, y
regido por las mismas normas que la Convención Colectiva.
Se
caracteriza porque se celebra entre el empleador y trabajadores no
sindicalizados y se aplica únicamente a quienes lo han suscrito o a quienes
posteriormente adhieran a ellos, es decir, no se aplica de manera extensiva a
otros trabajadores, independientemente del número de trabajadores que lo hayan
suscrito en relación con el número total de trabajadores.
El
empleador es libre de celebrar pactos colectivos con trabajadores no
sindicalizados, salvo en el evento en el que el sindicato esté compuesto por
más de un tercio (1/3) de los trabajadores de la empresa, caso en el cual no
puede celebrar pactos o prorrogar los existentes, por cuanto la convención
colectiva en estos casos se extiende a todos los trabajadores de la empresa,
admitiendo de esta manera la preeminencia de la organización sindical (Sentencia Corte Constitucional
SU-342/95[j
1] y C- 1491 de 2000[j 2]).
la
libertad patronal para celebrar pactos colectivos no puede ejercerse o
utilizarse por el patrono para afectar los derechos fundamentales de los
trabajadores sindicalizados y de la organización sindical.
Tipos de pactos: convenio, acuerdo o pacto colectivo
Convenio
colectivo
El convenio
colectivo incluye tanto los
convenios estatutarios como los extraestatutarios, y su ámbito material es
mayor que el de los acuerdos colectivos, pues siempre habrá de referirse, entre
otros aspectos, a la regulación de las condiciones de trabajo y empleo.
Acuerdo
colectivo
El acuerdo colectivo tiene un ámbito material más restringido que el convenio
colectivo, pues podrá referirse o no a las condiciones de trabajo y empleo,
pero si lo hace, su regulación se limitará al ámbito de la empresa (acuerdo
de empresa, que es el más típico de los acuerdos colectivos). Si el acuerdo
colectivo no contiene una regulación detallada de condiciones de trabajo y
empleo, p.ej., el caso de los acuerdos de paz, la forma escrita cumple sólo una
función meramente probatoria, e incluso puede ser suplida provisionalmente por
otros medios de expresión, la manifestación de voluntad del comité de huelga.
Pacto
colectivo
El pacto colectivo hace referencia, de manera genérica, a
todos los tipos de acuerdos o convenios colectivos, y también a las cláusulas
singulares de unos y otros.
Los pactos y las
convenciones colectivas tienen como finalidad "fijar las condiciones que regirán
los contratos de trabajo durante su vigencia". Es decir, que unos y otras
tienen no sólo un carácter normativo sino un elemento obligatorio o aspecto
obligacional, con los alcances que quedaron precisados en la aludida sentencia
C-009 de 1994
Convenciones Colectivas
Están
regidas por marcos normativos establecidos en los códigos colombianos, código
sustantivo del trabajo.
ARTICULO
467. DEFINICION.
Convención colectiva de trabajo es la que se
celebra entre uno o varios {empleadores} o asociaciones patronales, por una
parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores,
por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo
durante su vigencia.
ARTICULO
468. CONTENIDO.
Además de las estipulaciones que las
partes acuerden en relación con las condiciones generales de trabajo, en la
convención colectiva se indicarán la empresa o establecimiento, industria y
oficios que comprenda, el lugar o lugares donde ha de regir la fecha en que
entrará en vigor, el plazo de duración y las causas y modalidades de su
prórroga, su desahucio o denuncia y la responsabilidad que su incumplimiento
entrañe.
ARTICULO
469. FORMA.
La
convención colectiva debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos
ejemplares cuantas sean las partes y uno más, que se depositará
necesariamente en el Departamento Nacional de Trabajo, a más tardar dentro de
los quince (15) días siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de todos
estos requisitos la convención no produce ningún efecto.
ARTICULO 470.
CAMPO DE APLICACIÓN
Las convenciones colectivas entre
{empleadores} y sindicatos cuyo número de afiliados no exceda de la tercera
parte del total de los trabajadores de la empresa, solamente son aplicables a
los miembros del sindicato que las haya celebrado, y a quienes adhieran a
ellas o ingresen posteriormente al sindicato.
ARTICULO 471. EXTENSIÓN A TERCEROS.1. Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos
afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la
empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de
la misma, sean o no sindicalizados.
2. Lo dispuesto en este artículo se aplica
también cuando el número de afiliados al sindicato llegare a exceder del límite
indicado, con posterioridad a la firma de la convención
Las prestaciones sociales son pagos
adicionales del salario del trabajador, pagos que pueden ser en especie, económicos
u otros beneficios, que son pagos exclusivos para las personas que están vinculadas
a la empresa por medio de un contrato de trabajo, esto quiere decir que los que
están por medio de un contrato por prestación de servicios no tienen derecho a ningún
tipo de beneficio, si el empleado desea adquirir la prestación de salud deberá ser
paga por el mismo.
Entre las prestaciones sociales que son
beneficio por ley al trabajador que deben ser canceladas por el empleador se
encuentran:
PRIMA DE SERVICIOS
CONCEPTO
La prima de servicios es una prestación económica que
se creó en el artículo 306, del Código Sustantivo de Trabajo, la cual no
constituye salario.
VALOR DE LA PRIMA
La prima
debe ser pagada un mes de salario por cada año trabajado o proporcional si el
tiempo trabajado es menor a un año. Por ejemplo si un trabajador gana un
salario de $2.000.000 quiere decir que si ha laborado un año recibirá esta
misma suma, si por ejemplo solo ha laborado 6 meses recibirá, la mitad, es
decir $1.000.000
CALCULO
La base para el cálculo de la prima de servicios es el Salario
básico + Auxilio de Transporte + horas extras + cualquier otro pago
considerado salario, por los días trabajados dividido por 360.
PAGO
Los pagos
deben ser cancelados en dos cuotas anuales, la primera a más tardar el ultimo
día del mes de Junio, y la segunda durante los primeros 20 días del mes de
Diciembre, por lo tanto cada liquidación corresponde a un semestre.
EJEMPLO
Si el trabajador ha laborado todo el semestre, lo que
le corresponderá será la mitad de su salario básico más los demás pagos
mencionados en el apartado del cálculo.
Si un trabajador tiene un salario por durante 5 meses
de $1.500.000 es decir que esta base se multiplica por los días trabajados divido
en los 365 días del año.
Prima= (1.500.000 x 150) /360 = $625.000, este sería el
valor de la prima a pagar.
En el caso que un trabajador devengue salarios
diferentes en cada mes, se debe sacar el promedio para que sea la base de la
prima.
*La prima de servicios no constituye salario, por lo
tanto no se debe tener en cuenta para los pagos de seguridad social ni
parafiscales.
AUXILIO DE CESANTIAS
CONCEPTO
Este tipo de beneficio al que tiene derecho todo
trabajador, equivale a un mes de salario por cada año trabajado o
proporcional si fue menor. Este se hace con el fin de un medio de
subsistencia a la terminación del contrato.
PAGO
La liquidación
de cesantías se hace el ultimo día de cada año y será pagada al fondo al que
el trabajador pertenezca, en caso de que el contrato se termine antes, serán pagadas
directamente a la terminación de este.
CALCULO
Se toma el último salario base devengado por los días
trabajados, dividido en los 360 días del año
EJEMPLO
Un
trabajador laboro desde el día 15 de enero al día 15 de julio. Con un salario
básico de $1.200.000. Lo cual seria
1.200.000 X
210 / 360 = 700.000
INTERESES DE CESANTIAS
Los intereses de las cesantías son cancelados por el
empleador a más tardar el 31 de enero, sobre las cesantías que se tengan
acumuladas al 31 de diciembre. Estos intereses son del 12% o proporcional por
fracción de año acumulado, y son pagadas directamente al empleado a
diferencias de las cesantías que son pagadas directa en el fondo.
CALDULO DE INTERESES DE CESANTIAS
El cálculo
realizado para la cancelación de estos interés es, salario básico por el 0.12(12%),
si trabajo todo el año, de no ser así debe ser calculado proporcional es
decir el salario básico por los días trabajados por el 0.12 (12%) divido por
los 360 días del año.
EJEMPLO INTERESES DE CESANTIAS
Un trabajador laboro del 30 de mayo al 30 de diciembre
el acumulable de su salario que es $1.000.000, por lo cual seria
1.000.0000 X 210 X 0.12 / 360 = 70.000
Si el trabajador hubiera laborado los 12 meses el cálculo
serio completo.
1.000.000 X 0.12 = 120.000
VACACIONES
CONCEPTO
En si las vacaciones no se consideran como prestación social
sino más bien, un derecho del empleado al otorgársele un descanso remunerado
por el hecho de haber trabajo un tiempo en la compañía. De igual forma se han
incluido dentro de las prestaciones por simplicidad. Las vacaciones en
Colombia corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por año
trabajado, (incluyendo el sábado si para la compañía cuenta como día hábil). En
el caso de que no lleve un año trabajando las vacaciones se reconocen
proporcional al tiempo trabajado. Las vacaciones son remuneradas con el salario
del trabajador al momento de salir a vacaciones, si el salario es variable se
debe realizar un promedio del último año, excepto si no lleva el año, que
esto significaría que el trabajador se retira antes de este tiempo. La idea
de las vacaciones es que se tomen y se disfruten por regla general no deberían
compensarse en dinero, a menos que el trabajador lo solicite por escrito, o
este lleve su año se retira y no lo haya disfrutado.
DIVISION DE VACACIONES
Los días de
vacaciones pueden ser según el artículo 190 del Código sustantivo del trabajo
como mínimo 6 días hábiles continuos anualmente.
CALCULO DE DIVISION DE VACACIONES
Con base a lo anterior se podría decir que con una
regla sencilla el disfrute de vacaciones en divisiones podría ser de los días
de vacaciones (15) los días mínimos de descanso (6) por lo cual es
15/6 = 2.5
Por lo cual si son 2.5 periodos de 6 días hábiles como mínimo,
para poder dividirlas se pueden tomar uno de 7 días y luego otro de 8, o uno
de 6 días y el otro de 9 días.
ACUMULACION DE VACACIONES
Los
acumulados de 15 días de vacaciones en realidad solo pueden ser 9 ya que el
trabajador tienen derecho a tomar mínimo 6 durante su año de labor, esos 9 días
se pueden acumular hasta por dos años y hasta por cuatro si son personas de
confianza, personal técnico o personas que viven fuera del país.
PAGO DE VACACIONES
Las vacaciones son remuneradas el día que el empleado
sale a disfrutarlas.
CALCULO DE VACACIONES
Si se trata
de su derecho a los 15 días, seria medio salario base que este devengando al momento
de salir a tomarlas, si el salario es variable se debe promediar de los
salarios de todos los meses.
Cuando se
trata de vacaciones proporcionales se usa la base del salario por los días
laborados dividiendo en 720. Tener en cuenta que para las vacaciones no se
tiene en cuenta el subsidio de transporte.
EJEMPLO
Un trabajador laboro del 1 de Julio al 31 de diciembre,
con un salario $1.500.000
1.500.000 X 180 /720= 375.000
AUXILIO DE TRANSPORTE
CONCEPTO
El subsidio de transporte se dio por la ley 15 de 1959
con el objetivo de poder subsidiar los costos de movilización de los
empleados y como tal no constituye salario. Solo los trabajadores que
devenguen hasta dos salarios mínimos legales vigentes, tendrán derecho al
pago de este subsidio. El auxilio de transporte vigente del año 2018 es de
$88.211
*El subsidio no constituye salario, por lo cual no se
incluye como base para el cálculo de aportes parafiscales ni de seguridad
social.
Referencias Bibliográficas
Bernal. E. (2016). Prestaciones sociales. Cartilla laboral 2016.
Anomimo. (s.f). Concepto prestaciones sociales. Recuperado de drechowww.escolme.edu.co/almacenamiento/tecnicos_oei/leg_laboral/contenido_u4.pdf
Los
parafiscales son aportes obligatorios que corresponden al empleador en
beneficio de sus trabajadores. Estos aportes (que suman el 9 % de la nómina) se
destinan a las cajas de compensación familiar, al Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar –ICBF– y al servicio nacional de aprendizaje –SENA–.
El
salario base sobre el cual se calculan los aportes parafiscales es la totalidad
de los valores recibidos como remuneración por el trabajador, como sueldo
básico, comisiones, horas extras y recargos nocturnos.
Se exceptúa el auxilio de transporte y aquellos pagos que por expreso acuerdo
entre las partes se consideran como no constitutivos de salario
Las
entidades las cuales conforman los parafiscales son:
Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF)
Servicio Nacional de Aprendizaje
(SENA)
Tiene como objetivo propender por el bienestar de los niños de bajos
recursos y de la familia en general. Este no cuenta con los recursos
necesarios para procurarse los cuidados mínimos necesarios, como el
suministro de alimentos, vestido, vivienda o educación.
Tiene como función capacitar a los colombianos para que adquieran el
conocimiento y destrezas necesarias para que logren una adecuada inserción y
desempeño en el campo laboral
Cajas de Compensación Familiar
Las cajas de compensación familiar se encargan de administrar los
recursos aportados por las empresas, y que tienen como objetivo otorgar un
subsidio a los trabajadores que tiene beneficiarios con derecho a él.
¿Cuándo se paga no se paga los para
fiscales?
1.SegúnMinisterio de la Protección Trabajo, cuando un trabajador se encuentra
incapacitado, durante ese período no hay
lugar al pago de los aportes parafiscales; debido que cuando un trabajador
se incapacita, la EPS o la ARL, según sea la naturaleza y el origen del
problema de salud que origina la incapacidad, paga un auxilio económico que no
tiene la connotación de salario.
2.Cuando
hay lugar a una licencia de maternidad, siendo esta pagada por la EPS y no por
la empresa el Ministerio de trabajo considera que los valores que pague la EPS
por concepto de licencia de maternidad, deben
ser incorporados por la empresa para efecto de determinar la base sobre la
cual se han pagado los aportes
parafiscales.
Según el Código Sustantivo de Trabajo en su artículo
127“Constituye salario no sólo la
remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador
en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea
cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos,
bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas
extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre
ventas y comisiones”.
El Salario se puede dar en diferentes formas:
Salario mínimo: es el que todo trabajador tiene derecho a
percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el
orden material, moral y cultural.
Salario en especie es toda aquella parte de la
remuneración que recibe el trabajador, de manera ordinaria y permanente, que
constituye (por lo general) una variedad tangible diferente al dinero moneda,
como es el caso de la alimentación y vivienda. Este tipo de salario en
particular presenta varios condicionantes: No puede conformar más del 50% del
pago recibido por el empleado (dinero en papel moneda), cuando se trate del
salario mínimo no puede sobrepasar el 30% del valor del mismo y, finalmente, no
se debe confundir “salario en especie” con elementos como propinas y uniformes.
Salario por obra hace referencia al pago que corresponde a una
labor definida, en la cual no hay un periodo de tiempo establecido, pero si un
objetivo claro a realizar por parte del trabajador.
Salario integral es la modalidad en la cual el pago comprende
10 salarios mínimos legales vigentes (SMMLV) más la carga prestacional que
corresponde a un 30% adicional, o sea que dicho pago ostenta un valor que llega
a los 13 SMMLV. Como lo indica el CST, en el segundo numeral del artículo
132“valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el
trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y
beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o
al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus
intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se
incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones”. Este sueldo tiene un
carácter mensual y suele presentarse en altos cargos administrativos.
Salario fijo es la expresión que se usa para denotar que
el pago tiene un valor establecido y no está destinado a variar mensualmente,
se puede decir entonces que la mayoría de los salarios tiene una naturaleza
fija, indistinto del posible aumento anual, la duración del contrato y el pago
de horas extra.
Salario variable es aquel que tiene un valor diferente en cada
periodo de pago o, dicho de manera simple, cuando no se trate de remuneración
fija (como sucede en el pago de tareas y unidad de obra) este se encuentra
establecido en el artículo 176 del CST.
Salario básico denota simplemente el monto que recibe tu
empleado de manera mensual y constante, sin tener en cuenta pago de horas
extra, recargos nocturnos, dominicales, festivos, primas, liquidaciones o algún
tipo de descuento por faltas no justificadas.
Según el Código Sustantivo del trabajador en su artículo
150 descuentos permitidos y en su artículo
149 descuentos prohibidos, que el empleador podrá hacerle a sus colaboradores
del salario.
Descuentos
Permitidos
Descuentos
Prohibidos
1.Descuentos y retenciones por conceptos
de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en
forma legal.
2.Cuotas con destino al pago de la
seguridad social (EPS-Pensión).
3.Sanciones disciplinarias impuestas de
conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado
1.
Concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo;
deudas del trabajador para con el empleador.
2.
Indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas
o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo;
3. No
se puede descontar del salario precio de alojamiento o alimentación.
Formas y libertad
de estipulación
1.El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en
sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por
tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o
el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
2.No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16. 21 y 340 del
Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el
trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos
legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de
retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones,
recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario
o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y
sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se
incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.