miércoles, 30 de mayo de 2018

Pacto Laboral




 Es un mecanismo de negociación colectiva que tiene por fin terminar los conflictos colectivos de trabajo, determinando las condiciones de trabajo durante su vigencia, y regido por las mismas normas que la Convención Colectiva.
Se caracteriza porque se celebra entre el empleador y trabajadores no sindicalizados y se aplica únicamente a quienes lo han suscrito o a quienes posteriormente adhieran a ellos, es decir, no se aplica de manera extensiva a otros trabajadores, independientemente del número de trabajadores que lo hayan suscrito en relación con el número total de trabajadores.
El empleador es libre de celebrar pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados, salvo en el evento en el que el sindicato esté compuesto por más de un tercio (1/3) de los trabajadores de la empresa, caso en el cual no puede celebrar pactos o prorrogar los existentes, por cuanto la convención colectiva en estos casos se extiende a todos los trabajadores de la empresa, admitiendo de esta manera la preeminencia de la organización sindical (Sentencia Corte Constitucional SU-342/95 [j 1] y C- 1491 de 2000 [j 2]).
la libertad patronal para celebrar pactos colectivos no puede ejercerse o utilizarse por el patrono para afectar los derechos fundamentales de los trabajadores sindicalizados y de la organización sindical. 
Tipos de pactos: convenio, acuerdo o pacto colectivo
Convenio colectivo

El convenio colectivo incluye tanto los convenios estatutarios como los extraestatutarios, y su ámbito material es mayor que el de los acuerdos colectivos, pues siempre habrá de referirse, entre otros aspectos, a la regulación de las condiciones de trabajo y empleo. 
Acuerdo colectivo

El acuerdo colectivo tiene un ámbito material más restringido que el convenio colectivo, pues podrá referirse o no a las condiciones de trabajo y empleo, pero si lo hace, su regulación se limitará al ámbito de la 
empresa (acuerdo de empresa, que es el más típico de los acuerdos colectivos). Si el acuerdo colectivo no contiene una regulación detallada de condiciones de trabajo y empleo, p.ej., el caso de los acuerdos de paz, la forma escrita cumple sólo una función meramente probatoria, e incluso puede ser suplida provisionalmente por otros medios de expresión, la manifestación de voluntad del comité de huelga
Pacto colectivo

El pacto colectivo hace referencia, de manera genérica, a todos los tipos de acuerdos o convenios colectivos, y también a las cláusulas singulares de unos y otros.

Los pactos y las convenciones colectivas tienen como finalidad "fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia". Es decir, que unos y otras tienen no sólo un carácter normativo sino un elemento obligatorio o aspecto obligacional, con los alcances que quedaron precisados en la aludida sentencia C-009 de 1994
Convenciones Colectivas
Están regidas por marcos normativos establecidos en los códigos colombianos, código sustantivo del trabajo.

ARTICULO 467. DEFINICION. 
Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios {empleadores} o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.

ARTICULO 468. CONTENIDO.
 Además de las estipulaciones que las partes acuerden en relación con las condiciones generales de trabajo, en la convención colectiva se indicarán la empresa o establecimiento, industria y oficios que comprenda, el lugar o lugares donde ha de regir la fecha en que entrará en vigor, el plazo de duración y las causas y modalidades de su prórroga, su desahucio o denuncia y la responsabilidad que su incumplimiento entrañe.

ARTICULO 469. FORMA. 
La convención colectiva debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuantas sean las partes y uno más, que se depositará necesariamente en el Departamento Nacional de Trabajo, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de todos estos requisitos la convención no produce ningún efecto.

ARTICULO 470.
CAMPO DE APLICACIÓN
Las convenciones colectivas entre {empleadores} y sindicatos cuyo número de afiliados no exceda de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, solamente son aplicables a los miembros del sindicato que las haya celebrado, y a quienes adhieran a ellas o ingresen posteriormente al sindicato.
ARTICULO 471. EXTENSIÓN A TERCEROS. 1. Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados.

2. Lo dispuesto en este artículo se aplica también cuando el número de afiliados al sindicato llegare a exceder del límite indicado, con posterioridad a la firma de la convención





BIBLIOGRAFIA



4 comentarios:

  1. Sandra Milena Bohórquez Villa

    Es importante tomar en cuenta que un pacto laboral tiene una vigencia de 12 meses a partir del mes y el momento en el que se firma, deberá cumplir contemplar los requisitos mínimos de celebrarse por escrito, notificar al Ministerio del Trabajo dentro de los 15 días a su firma. Expreso que dado a mi interpretación los pactos laborales tienen ventajas como: El otorgamiento de beneficios a los asociados del pacto y la desventaja de o poder la libertad para la asociación sindical.

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  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  3. El pacto laboral, se debe hacer de forma escrita, se contempla características especificas que se deben cumplir entre las partes interesadas, con beneficios equitativos para todos. Margoth Hernández

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  4. La terminación de contrato se hace entre las partes interesadas cuando se termina la relación contractual, este se hace de forma escrita. Margoth Hernández

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