¿Cuándo
inicia la cobertura en salud para los afiliados?
El afilado y los
integrantes del núcleo familiar tendrán derecho a la cobertura plena de los
servicios de salud del Plan de Beneficios a partir de la fecha de la
afiliación. Cubre solamente urgencias en el primer mes de afiliación.
TIPO DE BENEFICIARIO
DOCUMENTO SOPORTE
Cónyuge
Registro civil de matrimonio
Compañero o compañera permanente
La escritura pública, el acta de conciliación o la
sentencia judicial que declare la unión marital
Hijos, padres o parientes hasta tercer grado de
consanguineidad
Registro civil que corresponda según el caso
Hijo adoptivo
Certificado de adopción o acta de entrega del menor
emitido por el ICBF o la entidad autorizada
Hijos mayores de 25 años con incapacidad permanente
La calidad de hijo con el registro civil y la
incapacidad permanente mediante dictamen de la EPS en la se encuentre
afiliado o la entidad competente cuando se trate de calificación de invalidez
Hijos menores de 25 años y los hijos de cualquier
edad con incapacidad permanente
Documento de la pérdida de la patria potestad o el
certificado de defunción de los padres o la declaración suscrita por el
cotizante sobre la ausencia de los dos padres
Menores en custodia legal
La orden judicial o acto administrativo expedido por
la autoridad competente
NOTA: Para dichas
afiliaciones en indispensable adjuntar la cédula y/o tarjeta de identidad
dependiendo la edad
Referencias,
https://www.google.com.co/search?q=¿Cuáles+son+las+funciones+de+las+entidades+promotoras+de+salud%3F&sa=X&ved=0ahUKEwjc-83s4uXaAhUEnlkKHY69Ao8QzmcIOg
Es muy importante que los empleadores hagan el aporte de la seguridad social de los trabajadores por el salario acordado en el contrato de trabajo, debido a que esto perjudica la cotización a pensión del trabajador y si llega a ocurrir un accidente el trabajador sera pensionado bajo ese valor de cotización actual. Laura Bibiana Correa Cordoba
ResponderEliminarCon la afiliación al sistema general de seguridad social, se garantiza al trabajador y a su grupo familiar, programas de prevención y promoción de la salud, mediante entidades prestadoras de dichos servicios, con el aporte a la ARL Y AFP, se le garantiza al trabajador protección de forma económica y asistencial en riesgos laborales y pensión por perdida de capacidad laboral y/o enfermedades tanto de procedencia laboral, como general. con esto se le ofrece al trabajador garantías en el seguimiento en el cumplimiento de sus aportes legales a la seguridad social.
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