miércoles, 30 de mayo de 2018

Prestaciones Sociales


Prestaciones Sociales


Las prestaciones sociales son pagos adicionales del salario del trabajador, pagos que pueden ser en especie, económicos u otros beneficios, que son pagos exclusivos para las personas que están vinculadas a la empresa por medio de un contrato de trabajo, esto quiere decir que los que están por medio de un contrato por prestación de servicios no tienen derecho a ningún tipo de beneficio, si el empleado desea adquirir la prestación de salud deberá ser paga por el mismo.
Entre las prestaciones sociales que son beneficio por ley al trabajador que deben ser canceladas por el empleador se encuentran:

 

  
PRIMA DE SERVICIOS
CONCEPTO
La prima de servicios es una prestación económica que se creó en el artículo 306, del Código Sustantivo de Trabajo, la cual no constituye salario.
VALOR DE LA PRIMA
La prima debe ser pagada un mes de salario por cada año trabajado o proporcional si el tiempo trabajado es menor a un año. Por ejemplo si un trabajador gana un salario de $2.000.000 quiere decir que si ha laborado un año recibirá esta misma suma, si por ejemplo solo ha laborado 6 meses recibirá, la mitad, es decir $1.000.000
CALCULO
La base para el cálculo de la prima de servicios es el Salario básico + Auxilio de Transporte + horas extras + cualquier otro pago considerado salario, por los días trabajados dividido por 360.
PAGO
Los pagos deben ser cancelados en dos cuotas anuales, la primera a más tardar el ultimo día del mes de Junio, y la segunda durante los primeros 20 días del mes de Diciembre, por lo tanto cada liquidación corresponde a un semestre.
EJEMPLO
Si el trabajador ha laborado todo el semestre, lo que le corresponderá será la mitad de su salario básico más los demás pagos mencionados en el apartado del cálculo.

Si un trabajador tiene un salario por durante 5 meses de $1.500.000 es decir que esta base se multiplica por los días trabajados divido en los 365 días del año.

Prima= (1.500.000 x 150) /360 = $625.000, este sería el valor de la prima a pagar.

En el caso que un trabajador devengue salarios diferentes en cada mes, se debe sacar el promedio para que sea la base de la prima.

*La prima de servicios no constituye salario, por lo tanto no se debe tener en cuenta para los pagos de seguridad social ni parafiscales.




AUXILIO DE CESANTIAS
CONCEPTO
Este tipo de beneficio al que tiene derecho todo trabajador, equivale a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional si fue menor. Este se hace con el fin de un medio de subsistencia a la terminación del contrato.
PAGO
La liquidación de cesantías se hace el ultimo día de cada año y será pagada al fondo al que el trabajador pertenezca, en caso de que el contrato se termine antes, serán pagadas directamente a la terminación de este.
CALCULO
Se toma el último salario base devengado por los días trabajados, dividido en los 360 días del año
EJEMPLO
Un trabajador laboro desde el día 15 de enero al día 15 de julio. Con un salario básico de $1.200.000. Lo cual seria

1.200.000 X 210 / 360 = 700.000

INTERESES DE CESANTIAS
Los intereses de las cesantías son cancelados por el empleador a más tardar el 31 de enero, sobre las cesantías que se tengan acumuladas al 31 de diciembre. Estos intereses son del 12% o proporcional por fracción de año acumulado, y son pagadas directamente al empleado a diferencias de las cesantías que son pagadas directa en el fondo.
CALDULO DE INTERESES DE CESANTIAS
El cálculo realizado para la cancelación de estos interés es, salario básico por el 0.12(12%), si trabajo todo el año, de no ser así debe ser calculado proporcional es decir el salario básico por los días trabajados por el 0.12 (12%) divido por los 360 días del año.
EJEMPLO INTERESES DE CESANTIAS
Un trabajador laboro del 30 de mayo al 30 de diciembre el acumulable de su salario que es $1.000.000, por lo cual seria

1.000.0000 X 210 X 0.12 / 360 = 70.000

Si el trabajador hubiera laborado los 12 meses el cálculo serio completo.

1.000.000 X 0.12 = 120.000



                                        


VACACIONES
CONCEPTO
En si las vacaciones no se consideran como prestación social sino más bien, un derecho del empleado al otorgársele un descanso remunerado por el hecho de haber trabajo un tiempo en la compañía. De igual forma se han incluido dentro de las prestaciones por simplicidad. Las vacaciones en Colombia corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por año trabajado, (incluyendo el sábado si para la compañía cuenta como día hábil). En el caso de que no lleve un año trabajando las vacaciones se reconocen proporcional al tiempo trabajado. Las vacaciones son remuneradas con el salario del trabajador al momento de salir a vacaciones, si el salario es variable se debe realizar un promedio del último año, excepto si no lleva el año, que esto significaría que el trabajador se retira antes de este tiempo. La idea de las vacaciones es que se tomen y se disfruten por regla general no deberían compensarse en dinero, a menos que el trabajador lo solicite por escrito, o este lleve su año se retira y no lo haya disfrutado.
DIVISION DE VACACIONES
Los días de vacaciones pueden ser según el artículo 190 del Código sustantivo del trabajo como mínimo 6 días hábiles continuos anualmente.
CALCULO DE DIVISION DE VACACIONES
Con base a lo anterior se podría decir que con una regla sencilla el disfrute de vacaciones en divisiones podría ser de los días de vacaciones (15) los días mínimos de descanso (6) por lo cual es
15/6 = 2.5
Por lo cual si son 2.5 periodos de 6 días hábiles como mínimo, para poder dividirlas se pueden tomar uno de 7 días y luego otro de 8, o uno de 6 días y el otro de 9 días.
ACUMULACION DE VACACIONES
Los acumulados de 15 días de vacaciones en realidad solo pueden ser 9 ya que el trabajador tienen derecho a tomar mínimo 6 durante su año de labor, esos 9 días se pueden acumular hasta por dos años y hasta por cuatro si son personas de confianza, personal técnico o personas que viven fuera del país.
PAGO DE VACACIONES
Las vacaciones son remuneradas el día que el empleado sale a disfrutarlas.
CALCULO DE VACACIONES
Si se trata de su derecho a los 15 días, seria medio salario base que este devengando al momento de salir a tomarlas, si el salario es variable se debe promediar de los salarios de todos los meses.
Cuando se trata de vacaciones proporcionales se usa la base del salario por los días laborados dividiendo en 720. Tener en cuenta que para las vacaciones no se tiene en cuenta el subsidio de transporte.
EJEMPLO
Un trabajador laboro del 1 de Julio al 31 de diciembre, con un salario $1.500.000

1.500.000 X 180 /720= 375.000





AUXILIO DE TRANSPORTE
CONCEPTO
El subsidio de transporte se dio por la ley 15 de 1959 con el objetivo de poder subsidiar los costos de movilización de los empleados y como tal no constituye salario. Solo los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales vigentes, tendrán derecho al pago de este subsidio. El auxilio de transporte vigente del año 2018 es de $88.211
*El subsidio no constituye salario, por lo cual no se incluye como base para el cálculo de aportes parafiscales ni de seguridad social.

Referencias Bibliográficas

Bernal. E. (2016). Prestaciones sociales. Cartilla laboral 2016. 

Anomimo. (s.f). Concepto prestaciones sociales. Recuperado de drechowww.escolme.edu.co/almacenamiento/tecnicos_oei/leg_laboral/contenido_u4.pdf

2 comentarios:

  1. Buen aporte, pero también cabe indicar que hace parte de las prestaciones sociales, los dominicales y las horas extras.

    María Alejandra Fierro

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  2. El aporte a las prestaciones sociales, se deben hacer por el salario básico devengado, es innegociable este aporte, se deben incluir en este todos los dineros recibidos por el cotizaste, como vacaciones entre otros. Margoth Hernández

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