martes, 29 de mayo de 2018

Salario



Según el Código Sustantivo de Trabajo en su artículo 127 Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”.
El Salario se puede dar en diferentes formas:
  • Salario mínimo: es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.
  • Salario en especie es toda aquella parte de la remuneración que recibe el trabajador, de manera ordinaria y permanente, que constituye (por lo general) una variedad tangible diferente al dinero moneda, como es el caso de la alimentación y vivienda. Este tipo de salario en particular presenta varios condicionantes: No puede conformar más del 50% del pago recibido por el empleado (dinero en papel moneda), cuando se trate del salario mínimo no puede sobrepasar el 30% del valor del mismo y, finalmente, no se debe confundir “salario en especie” con elementos como propinas y uniformes.
  • Salario por obra hace referencia al pago que corresponde a una labor definida, en la cual no hay un periodo de tiempo establecido, pero si un objetivo claro a realizar por parte del trabajador.
  • Salario integral es la modalidad en la cual el pago comprende 10 salarios mínimos legales vigentes (SMMLV) más la carga prestacional que corresponde a un 30% adicional, o sea que dicho pago ostenta un valor que llega a los 13 SMMLV. Como lo indica el CST, en el segundo numeral del artículo 132“valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones”. Este sueldo tiene un carácter mensual y suele presentarse en altos cargos administrativos.
  • Salario fijo es la expresión que se usa para denotar que el pago tiene un valor establecido y no está destinado a variar mensualmente, se puede decir entonces que la mayoría de los salarios tiene una naturaleza fija, indistinto del posible aumento anual, la duración del contrato y el pago de horas extra.
  • Salario variable es aquel que tiene un valor diferente en cada periodo de pago o, dicho de manera simple, cuando no se trate de remuneración fija (como sucede en el pago de tareas y unidad de obra) este se encuentra establecido en el artículo 176 del CST. 
  • Salario básico denota simplemente el monto que recibe tu empleado de manera mensual y constante, sin tener en cuenta pago de horas extra, recargos nocturnos, dominicales, festivos, primas, liquidaciones o algún tipo de descuento por faltas no justificadas.


Según el Código Sustantivo del trabajador en su artículo 150  descuentos permitidos y en su artículo 149 descuentos prohibidos, que el empleador podrá hacerle a sus colaboradores del salario.


Descuentos Permitidos
Descuentos Prohibidos
1.   Descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal.
2.   Cuotas con destino al pago de la seguridad social (EPS-Pensión).
3.   Sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado
1. Concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador.
2. Indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo;
3. No se puede descontar del salario precio de alojamiento o alimentación.




Formas y libertad de estipulación

1.    El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

2.    No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16. 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.




Referencias

https://encolombia.com/derecho/codigos/codigo-sustantivo-trabajo/salarios/
http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1501/CODIGO%20SUSTANTIVO%20DEL%20TRABAJO%20concordado.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=QVUt_8BPzVo

4 comentarios:

  1. El salario es la remuneración que recibe el empleado por prestar sus servicios a la empresa a través de un contrato de trabajo. Es una remuneración a tu conocimiento, experiencia y experticia. LAURA BIBIANA CORREA CORDOBA

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  2. El salario es uno de los elementos más importantes del contrato de trabajo, además la remuneración puede darse en efectivo o en especie.

    María Alejandra Fierro

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  3. El salario es la compensación por la prestación del servicio del trabajador, siendo justo y oportuno, se contribuye a una buena calidad de vida.

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  4. Derecho Laboral3 de junio de 2018, 12:52
    El salario es la compensación por la prestación del servicio del trabajador, siendo justo y oportuno, se contribuye a una buena calidad de vida. Margoth Hernández

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