Convocatoria, Selección y Vinculación de personal
Exámenes Médicos Ocupacionales
Contratación Laboral
Proceso de Inducción
Salario
Aportes Parafiscales
Prestaciones de Servicios
Pacto Laboral
Terminación de Contrato
ARTICULO
467. DEFINICION.
Convención colectiva de trabajo es la que se
celebra entre uno o varios {empleadores} o asociaciones patronales, por una
parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores,
por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo
durante su vigencia.
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ARTICULO
468. CONTENIDO.
Además de las estipulaciones que las
partes acuerden en relación con las condiciones generales de trabajo, en la
convención colectiva se indicarán la empresa o establecimiento, industria y
oficios que comprenda, el lugar o lugares donde ha de regir la fecha en que
entrará en vigor, el plazo de duración y las causas y modalidades de su
prórroga, su desahucio o denuncia y la responsabilidad que su incumplimiento
entrañe.
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ARTICULO
469. FORMA.
La
convención colectiva debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos
ejemplares cuantas sean las partes y uno más, que se depositará
necesariamente en el Departamento Nacional de Trabajo, a más tardar dentro de
los quince (15) días siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de todos
estos requisitos la convención no produce ningún efecto.
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ARTICULO 470.
CAMPO DE APLICACIÓN
Las convenciones colectivas entre
{empleadores} y sindicatos cuyo número de afiliados no exceda de la tercera
parte del total de los trabajadores de la empresa, solamente son aplicables a
los miembros del sindicato que las haya celebrado, y a quienes adhieran a
ellas o ingresen posteriormente al sindicato.
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ARTICULO 471. EXTENSIÓN A TERCEROS. 1. Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos
afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la
empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de
la misma, sean o no sindicalizados.
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2. Lo dispuesto en este artículo se aplica
también cuando el número de afiliados al sindicato llegare a exceder del límite
indicado, con posterioridad a la firma de la convención
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Prestaciones Sociales
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PRIMA DE SERVICIOS
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CONCEPTO
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La prima de servicios es una prestación económica que
se creó en el artículo 306, del Código Sustantivo de Trabajo, la cual no
constituye salario.
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VALOR DE LA PRIMA
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La prima
debe ser pagada un mes de salario por cada año trabajado o proporcional si el
tiempo trabajado es menor a un año. Por ejemplo si un trabajador gana un
salario de $2.000.000 quiere decir que si ha laborado un año recibirá esta
misma suma, si por ejemplo solo ha laborado 6 meses recibirá, la mitad, es
decir $1.000.000
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CALCULO
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La base para el cálculo de la prima de servicios es el Salario
básico + Auxilio de Transporte + horas extras + cualquier otro pago
considerado salario, por los días trabajados dividido por 360.
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PAGO
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Los pagos
deben ser cancelados en dos cuotas anuales, la primera a más tardar el ultimo
día del mes de Junio, y la segunda durante los primeros 20 días del mes de
Diciembre, por lo tanto cada liquidación corresponde a un semestre.
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EJEMPLO
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Si el trabajador ha laborado todo el semestre, lo que
le corresponderá será la mitad de su salario básico más los demás pagos
mencionados en el apartado del cálculo.
Si un trabajador tiene un salario por durante 5 meses
de $1.500.000 es decir que esta base se multiplica por los días trabajados divido
en los 365 días del año.
Prima= (1.500.000 x 150) /360 = $625.000, este sería el
valor de la prima a pagar.
En el caso que un trabajador devengue salarios
diferentes en cada mes, se debe sacar el promedio para que sea la base de la
prima.
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*La prima de servicios no constituye salario, por lo
tanto no se debe tener en cuenta para los pagos de seguridad social ni
parafiscales.
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AUXILIO DE CESANTIAS
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CONCEPTO
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Este tipo de beneficio al que tiene derecho todo
trabajador, equivale a un mes de salario por cada año trabajado o
proporcional si fue menor. Este se hace con el fin de un medio de
subsistencia a la terminación del contrato.
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PAGO
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La liquidación
de cesantías se hace el ultimo día de cada año y será pagada al fondo al que
el trabajador pertenezca, en caso de que el contrato se termine antes, serán pagadas
directamente a la terminación de este.
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CALCULO
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Se toma el último salario base devengado por los días
trabajados, dividido en los 360 días del año
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EJEMPLO
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Un
trabajador laboro desde el día 15 de enero al día 15 de julio. Con un salario
básico de $1.200.000. Lo cual seria
1.200.000 X
210 / 360 = 700.000
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INTERESES DE CESANTIAS
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Los intereses de las cesantías son cancelados por el
empleador a más tardar el 31 de enero, sobre las cesantías que se tengan
acumuladas al 31 de diciembre. Estos intereses son del 12% o proporcional por
fracción de año acumulado, y son pagadas directamente al empleado a
diferencias de las cesantías que son pagadas directa en el fondo.
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CALDULO DE INTERESES DE CESANTIAS
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El cálculo
realizado para la cancelación de estos interés es, salario básico por el 0.12(12%),
si trabajo todo el año, de no ser así debe ser calculado proporcional es
decir el salario básico por los días trabajados por el 0.12 (12%) divido por
los 360 días del año.
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EJEMPLO INTERESES DE CESANTIAS
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Un trabajador laboro del 30 de mayo al 30 de diciembre
el acumulable de su salario que es $1.000.000, por lo cual seria
1.000.0000 X 210 X 0.12 / 360 = 70.000
Si el trabajador hubiera laborado los 12 meses el cálculo
serio completo.
1.000.000 X 0.12 = 120.000
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VACACIONES
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CONCEPTO
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En si las vacaciones no se consideran como prestación social
sino más bien, un derecho del empleado al otorgársele un descanso remunerado
por el hecho de haber trabajo un tiempo en la compañía. De igual forma se han
incluido dentro de las prestaciones por simplicidad. Las vacaciones en
Colombia corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por año
trabajado, (incluyendo el sábado si para la compañía cuenta como día hábil). En
el caso de que no lleve un año trabajando las vacaciones se reconocen
proporcional al tiempo trabajado. Las vacaciones son remuneradas con el salario
del trabajador al momento de salir a vacaciones, si el salario es variable se
debe realizar un promedio del último año, excepto si no lleva el año, que
esto significaría que el trabajador se retira antes de este tiempo. La idea
de las vacaciones es que se tomen y se disfruten por regla general no deberían
compensarse en dinero, a menos que el trabajador lo solicite por escrito, o
este lleve su año se retira y no lo haya disfrutado.
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DIVISION DE VACACIONES
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Los días de
vacaciones pueden ser según el artículo 190 del Código sustantivo del trabajo
como mínimo 6 días hábiles continuos anualmente.
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CALCULO DE DIVISION DE VACACIONES
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Con base a lo anterior se podría decir que con una
regla sencilla el disfrute de vacaciones en divisiones podría ser de los días
de vacaciones (15) los días mínimos de descanso (6) por lo cual es
15/6 = 2.5
Por lo cual si son 2.5 periodos de 6 días hábiles como mínimo,
para poder dividirlas se pueden tomar uno de 7 días y luego otro de 8, o uno
de 6 días y el otro de 9 días.
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ACUMULACION DE VACACIONES
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Los
acumulados de 15 días de vacaciones en realidad solo pueden ser 9 ya que el
trabajador tienen derecho a tomar mínimo 6 durante su año de labor, esos 9 días
se pueden acumular hasta por dos años y hasta por cuatro si son personas de
confianza, personal técnico o personas que viven fuera del país.
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PAGO DE VACACIONES
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Las vacaciones son remuneradas el día que el empleado
sale a disfrutarlas.
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CALCULO DE VACACIONES
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Si se trata
de su derecho a los 15 días, seria medio salario base que este devengando al momento
de salir a tomarlas, si el salario es variable se debe promediar de los
salarios de todos los meses.
Cuando se
trata de vacaciones proporcionales se usa la base del salario por los días
laborados dividiendo en 720. Tener en cuenta que para las vacaciones no se
tiene en cuenta el subsidio de transporte.
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EJEMPLO
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Un trabajador laboro del 1 de Julio al 31 de diciembre,
con un salario $1.500.000
1.500.000 X 180 /720= 375.000
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AUXILIO DE TRANSPORTE
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CONCEPTO
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El subsidio de transporte se dio por la ley 15 de 1959
con el objetivo de poder subsidiar los costos de movilización de los
empleados y como tal no constituye salario. Solo los trabajadores que
devenguen hasta dos salarios mínimos legales vigentes, tendrán derecho al
pago de este subsidio. El auxilio de transporte vigente del año 2018 es de
$88.211
*El subsidio no constituye salario, por lo cual no se
incluye como base para el cálculo de aportes parafiscales ni de seguridad
social.
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Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF)
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Servicio Nacional de Aprendizaje
(SENA)
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Tiene como objetivo propender por el bienestar de los niños de bajos
recursos y de la familia en general. Este no cuenta con los recursos
necesarios para procurarse los cuidados mínimos necesarios, como el
suministro de alimentos, vestido, vivienda o educación.
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Tiene como función capacitar a los colombianos para que adquieran el
conocimiento y destrezas necesarias para que logren una adecuada inserción y
desempeño en el campo laboral
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Cajas de Compensación Familiar
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Las cajas de compensación familiar se encargan de administrar los
recursos aportados por las empresas, y que tienen como objetivo otorgar un
subsidio a los trabajadores que tiene beneficiarios con derecho a él.
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En este lugar encontraras un vídeo por cada tema visto en el Blog, para aumentar tus conocimientos. Convocatoria, Selección y Vinculación...