jueves, 3 de mayo de 2018

Contratación laboral


Contrato de Trabajo

“Aquel por medio del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.” (Artículo 22 C.S.T.)

Partes del Contrato de Trabajo

1. Empleador :Persona natural o jurídica
2. Trabajador :Persona natural.
3.Salario

Clases de Contrato de Trabajo

De acuerdo con su FORMA pueden ser:

  1. VERBALES, acuerdo oral de voluntades en el cual se define trabajo a desarrollar, sitio y salario. 
  2. ESCRITO: Documento que contiene cláusulas de contrato, derechos, deberes. 
  3. DURACIÓN: a termino fijo, indefinido, por duración de la obra, ocasionales o transitorios.

Contratos a Termino Fijo

  • Deben precisar la fecha de iniciación y tiempo que va a durar. 
  • Deben pactarse por escrito, contratos verbales se entienden con una duración indefinida.
  • No pueden tener un término fijo superior a 3 años, pero son renovables indefinidamente. 
  • Período de prueba no puede exceder de dos meses. A termino fijo inferior a un año, no puede exceder de la quinta parte del tiempo pactado. 
  • Para darlo por terminado el empleador debe avisar al trabajador por escrito, con 30 días de anticipación. Si no, se entiende prorrogado.

Contrato a Termino Indefinido

  1. Puede ser verbal o escrito. 
  2. Período de prueba no puede exceder de 2 meses y debe pactarse por escrito. Si no hay alusión en el texto del contrato, se presume que las partes no lo han pactado. 
  3. Tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen.

Contrato por duración de Obra o Labor contratada

  • Útil para vincular personal encargado de efectuar una labor cuya duración puede resultar incierta, por ejemplo, campañas de promoción, cambio de sistemas operativos, actualizaciones de bases de datos, construcción.
  • Es aconsejable que se haga por escrito. 
  • Se puede pactar período de prueba, el cual no puede exceder de dos meses. 
  • No es necesario avisar con 30 días de anticipación su terminación.
Terminación del Contrato de Trabajo

  • Muerte del trabajador. 
  • Mutuo consentimiento. 
  • Liquidación o clausura definitiva de la empresa: Previa autorización del Ministerio del Trabajo. Suspensión de actividades por más de 120 días: Previa autorización del Ministerio del Trabajo. Decisión unilateral. 
  • Renuncia del trabajador: Acto libre y espontáneo, no inducida no sugerida ni provocada.”



Referencia




   

   

  















1 comentario:

  1. Es muy importante establecer desde el inicio de la vinculación laboral el tipo de contrato desde el cual se va a trabajar para evitar malos entendidos durante la relación laboral. Laura Bibiana Correa Córdoba.

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