“Aquel por medio del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.” (Artículo 22 C.S.T.)
Partes del Contrato de Trabajo
1. Empleador :Persona natural o jurídica
1. Empleador :Persona natural o jurídica
2.
Trabajador :Persona natural.
3.Salario
3.Salario
Clases de Contrato de Trabajo
De acuerdo con su FORMA pueden ser:
De acuerdo con su FORMA pueden ser:
- VERBALES, acuerdo oral de voluntades en el cual se define trabajo a desarrollar, sitio y salario.
- ESCRITO: Documento que contiene cláusulas de contrato, derechos, deberes.
- DURACIÓN: a termino fijo, indefinido, por duración de la obra, ocasionales o transitorios.
Contratos a Termino Fijo
- Deben precisar la fecha de iniciación y tiempo que va a durar.
- Deben pactarse por escrito, contratos verbales se entienden con una duración indefinida.
- No pueden tener un término fijo superior a 3 años, pero son renovables indefinidamente.
- Período de prueba no puede exceder de dos meses. A termino fijo inferior a un año, no puede exceder de la quinta parte del tiempo pactado.
- Para darlo por terminado el empleador debe avisar al trabajador por escrito, con 30 días de anticipación. Si no, se entiende prorrogado.
Contrato a Termino Indefinido
- Puede ser verbal o escrito.
- Período de prueba no puede exceder de 2 meses y debe pactarse por escrito. Si no hay alusión en el texto del contrato, se presume que las partes no lo han pactado.
- Tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen.
Contrato por duración de Obra o Labor contratada
- Útil para vincular personal encargado de efectuar una labor cuya duración puede resultar incierta, por ejemplo, campañas de promoción, cambio de sistemas operativos, actualizaciones de bases de datos, construcción.
- Es aconsejable que se haga por escrito.
- Se puede pactar período de prueba, el cual no puede exceder de dos meses.
- No es necesario avisar con 30 días de anticipación su terminación.
Terminación del Contrato de Trabajo
- Muerte del trabajador.
- Mutuo consentimiento.
- Liquidación o clausura definitiva de la empresa: Previa autorización del Ministerio del Trabajo. Suspensión de actividades por más de 120 días: Previa autorización del Ministerio del Trabajo. Decisión unilateral.
- Renuncia del trabajador: Acto libre y espontáneo, no inducida no sugerida ni provocada.”
Referencia
Es muy importante establecer desde el inicio de la vinculación laboral el tipo de contrato desde el cual se va a trabajar para evitar malos entendidos durante la relación laboral. Laura Bibiana Correa Córdoba.
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